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Expedida la nueva Ley Federal en Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en México el    14 de julio de 2014, el artículo 90 “reconoce” el derecho    de los pueblos indígenas a administrar y operar sus propios medios de comunicación, estableciendo que: “El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el 10% de la banda de radiodifusión sonora”. Con base en éste artículo, en    febrero de 2015 la comunidad nahua de Tlaxcalancingo comenzó los trámites para obtener una frecuencia de uso social para los pueblos cholultecas.

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En Cholula solo existe Libertad de Expresión para quien puede pagarla, y Censura para los Pueblos Indígenas

Category: Cultural
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